PROPIEDAD INTELECTUAL

El Tribunal de Justicia de la UE exime a una tienda de las infracciones de usuarios en su red wifi gratuita

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirmó hoy que una tienda que ofrece acceso gratuito a internet a través de una red wifi no tiene responsabilidad en el uso que los clientes hacen de ello, incluso si descargan ilegalmente contenidos con derechos de autor protegidos.

Cibersur.com | 15/09/2016 14:33
No obstante, la corte indicó que el administrador del comercio puede ser obligado a proteger su red mediante una contraseña para poner fin a esas infracciones o prevenirlas.

El tribunal, con sede en Luxemburgo, examinó una pregunta prejudicial sobre la denuncia de Sony contra un empresario que facilitaba en su tienda wifi gratuita a sus clientes, uno de los cuales descargó ilegalmente contenidos con derechos de autor protegidos.

Un tribunal alemán preguntó al europeo si se puede considerar responsable "indirecto" de esta infracción al empresario.

En su sentencia de hoy, la corte comunitaria recordó que la directiva sobre comercio electrónico exime de responsabilidad al intermediario que pone a disposición la conexión a internet si no ha originado él mismo la transmisión, no ha seleccionado al destinatario de la transmisión y no ha elegido o modificado los datos transmitidos.

Tras examinar el caso, la corte destacó que el titular de derechos de autor no puede solicitar a ese prestador una indemnización debido a que la red ha sido utilizada por terceros para infringir sus derechos.

Sí que señaló que un requerimiento judicial que ordene la protección de la conexión a internet mediante una contraseña "puede garantizar un equilibrio" entre los derechos de propiedad intelectual de sus titulares por una parte y, por otra, los derechos a la libertad de empresa de los proveedores de acceso y a la libertad de información de los usuarios de la red.

El tribunal indicó una medida de este tipo puede "disuadir a los usuarios de una red de infringir derechos de propiedad intelectual".

Y agregó que, para garantizar el efecto disuasorio, es necesario que los usuarios, "para evitar que actúen de modo anónimo, estén obligados a revelar su identidad antes de poder obtener la contraseña".

En cualquier caso, dejó claro que la directiva "excluye de modo expreso la adopción de una medida que tenga por objeto la supervisión de la información transmitida a través de una red concreta".

Igualmente, apuntó que una medida que consista en "cerrar completamente la conexión a internet, sin plantearse la adopción de medidas menos coercitivas a la libertad de empresa del proveedor de dicha conexión, no concilia los derechos concurrentes antes mencionados".



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