ANTES DE VIAJAR

Andalucía recomienda comprobar las limitaciones y posibles recargos del ‘roaming’

Ante el fin del roaming en la Unión Europea que ha tenido lugar a partir del 15 de junio, la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud quiere informar a la ciudadanía sobre los aspectos que debe tener en cuenta a la hora de hacer uso de sus dispositivos móviles fuera del país.

Cibersur.com | 19/06/2017 13:22
A partir de esa fecha, ha entrado en vigor la normativa que pone fin al roaming dentro del territorio de la Unión Europea, y con ello desaparecen los recargos que había que pagar por realizar llamadas, enviar mensajes o navegar a través de Internet en los países comunitarios.
 
Se trata de una medida que será aplicada directamente por los operadores de telecomunicaciones, por lo que no es necesario hacer ningún trámite para acogerse a la desaparición del roaming. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el nuevo sistema, denominado “roam like at home” (itinerar como en casa), no significa utilizar el dispositivo móvil en roaming permanente.
 
Además, se debe tener en cuenta que la medida se aplica en el ámbito territorial de la Unión Europea, alcanzando a los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.
 
El fin del roaming no será por tanto de aplicación en Suiza ni Andorra. Además, las medidas de eliminación del roaming no serán aplicables, al principio, en Noruega, Islandia ni Liechtenstein, si bien parece que su aplicación en dichos países será próximamente. En cuanto a Reino Unido, si bien en un principio sí será aplicable la desaparición del roaming, habrá que poner atención a lo que sucederá con motivo de la anunciada salida de este país de la Unión Europea, por si se produjera un cambio en este sentido.
 
En todo caso, al entrar en un país no perteneciente a la Unión Europea, la persona consumidora deberá recibir un mensaje de móvil de su operador de telecomunicaciones informando de que se está en roaming, y de cuáles son los recargos que conlleva la utilización del móvil, como venía ocurriendo hasta ahora.
 
También se debe tener en cuenta que el fin del roaming se aplica sólo en las conexiones a antenas terrestres (en tierra, ríos, lagos o a lo largo de la costa). Por lo tanto, cuando se viaja en barco o avión en los que ya empiezan a funcionar los sistemas vía satélite, no será aplicable el fin del roaming. Tampoco será aplicable a las llamadas que se realicen desde España a otro país perteneciente a la Unión Europea, ya que la medida sólo se aplica cuando se viaja a través del territorio comunitario.
 
En cuanto al uso de los dispositivos, se recuerda que si se tienen llamadas y mensajes ilimitados en el país de origen de la tarifa, también se tendrán llamadas y mensajes ilimitados cuando se salga a otro país de la Unión Europea. Sin embargo, el operador puede aplicar un límite sobre el uso de datos para una utilización justa de los mismos cuando se salga a otro país de la Unión Europea, límite que deberá ser suficiente para cubrir las máximas necesidades de navegación. En todo caso, el operador deberá informar a la persona usuaria acerca de los límites de uso de datos y alertarla en el caso de que tal límite sea alcanzado.
 
En caso de superarse los límites establecidos, se aplicarán los siguientes recargos: 3,2 céntimos de euro por minuto en llamadas de voz, 1 céntimo por minuto por mensaje y 7,7 euros por gigabyte (menos de 1 céntimo de euro por megabyte). Este importe irá descendiendo a lo largo del tiempo (6 euros por gigabyte en enero de 2018; 4,5 euros por gigabyte en enero de 2019; 3,5 euros por gigabyte en enero de 2020; 3 euros por gigabyte en enero de 2021; hasta 2,5 euros por gigabyte en 2022).
 
Por otra parte, el operador de telecomunicaciones puede aplicar el denominado mecanismo de control justo, razonable y proporcionado con el objetivo de detectar posibles abusos o una utilización anómala de un servicio contratado. En virtud de este mecanismo, en caso de que un operador detectara, durante un periodo de 4 meses, que una persona ha pasado más tiempo, y consumiendo más servicios móviles fuera de su país, con respecto al país donde tiene contratada la tarifa, podría aplicar un recargo no superior a los importes mencionados en el punto anterior.
 
En todo caso, antes de iniciar este proceso de recargo, la operadora deberá avisar a la persona enviándole un mensaje de advertencia. La persona afectada dispondrá a partir de ese momento de un plazo de 2 semanas para informar y clarificar a la operadora acerca de su situación, que justifique el elevado consumo, o volver a la utilización de su dispositivo móvil en el país donde tiene la tarifa contratada. Si la persona usuaria no modifica sus pautas de conducta, la operadora podría aplicarle los recargos mencionados anteriormente.
 
Si la persona consumidora que reside en un país de la Unión Europea, vive cerca de la frontera con otro país comunitario (por ejemplo, una persona residente en España en la zona circundante a Gibraltar con respecto a Gibraltar, o una persona de Huelva que vive cerca de la frontera con Portugal), es posible que, involuntariamente, utilice en ciertos momentos la red de ese otro país. En este caso, se recuerda que la simple conexión una vez en el día a su red doméstica evitaría que excediera los límites de uso.


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