Así consta en una resolución de fecha 23 de noviembre en la que la magistrada desestima el recurso interpuesto por la mercantil HomeAway, en el que solicitaba la nulidad de la resolución sancionadora interpuesta por la Agència Valenciana del Turisme ante la negativa de la empresa a solicitar a sus usuarios el número de registro de las viviendas que publicitan a través de esta plataforma de alquiler.
La resolución, contra la que cabe recurso, establece que para cumplir con esa obligación "basta con incluirla como campo obligatorio a rellenar por los usuarios que pretendan publicitar sus alojamientos en su plataforma", algo que no vulnera el régimen establecido en el artículo 16 de la Ley 34/2002, porque no exige que la compañía "supervise la veracidad del dato confirmado".
HomeAway había recurrido contra la sanción al entender que la administración autonómica valenciana no era competente para dictarla y alegaba que su papel era el de prestador de servicios de la sociedad de información, según esa Ley 34/2002, que sostenía que eximía de responsabilidad por los contenidos ajenos a que dan acceso y que gestionan. En esta línea, insistía en que era un "mero intermediario técnico", sin ser responsable de los contenidos sino que únicamente se limitaba a albergarlos.
Por su parte, la administración demandada alegó que sí era competente para sancionar ya que la multa se impuso en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1998 de Turismo, cuya competencia ostenta de acuerdo con el Estatuto de Autonomía, un extremo en el que la jueza le da la razón.
La magistrada considera que HomeAway actuaría "como intermediario" y puesto que su actividad se centra en la publicidad de alojamientos turísticos, sí le sería de aplicación la Ley 3/1998 que establece en su articulado que tendrán la consideración de servicio turístico la prestación mediante precio de una serie de actividades, entre ellas la de intermediación.
En esa norma se establece también que el número de inscripción en el registro "deberá de constar en todo tipo de publicidad que los anuncie" y se tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad.
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