Política de eficiencia energética
Invierno: 21 grados, verano: 26
A propuesta de los ministerios de Industria, Turismo y Comercio y de la Vivienda, y con la finalidad de conseguir mayores ahorros energéticos en las grandes superficies y en los edificios públicos con afluencia habitual de un número elevado de personas, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica determinadas instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), cuyo objetivo principal es regular las condiciones de temperatura en dichos establecimientos.
Cibersur.com | 30/11/2009 10:04
La aprobación de esta medida estimulará las iniciativas institucionales y empresariales encaminadas al ahorro y a la eficiencia energética y, muy especialmente, incentivará la entrada en los mercados de las empresas de servicios energéticos.
Entre las modificaciones que se introducen destacan la limitación de las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos administrativos, comerciales -tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares- y pública concurrencia. En este último, se contemplan los usos culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares; establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas; restauración como bares, restaurantes y cafeterías, y transporte de personas: estaciones y aeropuertos.
Por ello se ha establecido que los valores límite de las temperaturas del aire para dichos edificios y locales en los recintos calefactados no será superior a 21º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional. Asimismo, la temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 26º C, cuando para ello se requiera consumo de energía convencional. Además, las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30% y el 70%.
Por otro lado, se ha establecido que los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente con el consiguiente despilfarro energético.
La adopción de las medidas expuestas impone que se realice una modificación de determinados preceptos del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y en concreto de su Instrucción Técnica IT-3 dedicada al mantenimiento y uso de estas instalaciones, lo que se realiza mediante el presente real decreto.