"GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS AFECTADOS"

La justicia europea establece que un tribunal puede exigir a un ISP que bloquee el acceso a webs piratas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que un proveedor de acceso a Internet puede ser requerido  judicialmente para bloquear el acceso de sus clientes a un sitio web que vulnera los derechos de autor. El fallo precisa que este  requerimiento y su ejecución deben garantizar el justo equilibrio  entre los derechos fundamentales afectados.

Cibersur.com | 27/03/2014 16:26
La sentencia, que se refiere a un litigio sobre esta cuestión  planteada en Austria, señala que un proveedor de Internet que permite a sus clientes acceder a prestaciones protegidas puestas a  disposición del público en Internet por un tercero "es un  intermediario a cuyos servicios se recurre para infringir derechos de  autor".

El Tribunal de Justicia subraya a este respecto que la directiva  sobre derechos de autor no exige que exista una relación particular  entre la persona que vulnera los derechos de autor y el intermediario  contra el que puede emitirse un requerimiento judicial.

Tampoco es necesario probar que los clientes del proveedor de  acceso acceden efectivamente a las prestaciones protegidas que se  encuentran a disposición del público en el sitio de Internet del  tercero, pues la directiva exige que las medidas que los Estados  miembros están obligados a adoptar para ajustarse a ella tengan como  objetivo no sólo hacer que cesen las violaciones de los derechos de  autor y los derechos afines a los de autor, sino también evitarlas.

El Tribunal de Justicia admite que, en el marco de un  requerimiento judicial como éste, los derechos de autor entran en  conflicto con la libertad de empresa y con la libertad de información  de los usuarios de Internet. "Incumbe a los Estados miembros procurar  basarse en una interpretación del Derecho de la Unión y de su Derecho  nacional que permita garantizar un justo equilibrio entre esos  derechos fundamentales", señala el fallo.

Por lo que se refiere, más específicamente, al derecho a la  libertad de empresa del proveedor de acceso a Internet, el Tribunal  de Justicia estima que tal requerimiento judicial "no parece atentar  contra la esencia misma de dicho derecho".

El fallo estima, por lo tanto, que "los derechos fundamentales no  se oponen a dicho requerimiento judicial, con la doble condición de  que las medidas adoptadas por el proveedor de acceso no priven  inútilmente a los usuarios de Internet de la posibilidad de acceder  de forma lícita a la información disponible y tengan como efecto  impedir o, al menos, hacer difícilmente realizable el acceso no  autorizado a las prestaciones protegidas".

El Tribunal de Justicia precisa que "tanto los internautas como  también el proveedor de acceso a Internet deben poder hacer valer sus  derechos ante el juez".


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