Legislación

Los SMS de descarga o para participar en concursos y los 905 deberán informar mejor a los consumidores

La Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional ha aprobado los Códigos de Conducta de los servicios SMS Premium y líneas 905, cumpliendo de este modo la normativa reguladora de los derechos de los usuarios de telecomunicaciones, que prevé la sumisión de estos servicios, como servicios de tarificación adicional, a Códigos de Conducta. En la Comisión están representados, además de la Administración del Estado, las asociaciones de consumidores, los operadores de telecomunicaciones y los prestadores de servicios.


Cibersur.com | 30/06/2009 11:54

En los últimos tiempos han proliferado los servicios de contenidos a través del teléfono móvil, mediante los denominados SMS Premium. A estos servicios se accede mediante la marcación de un número corto y permiten tanto la descarga de contenidos (juegos, vídeos, polítonos) como la participación en concursos, sorteos y programas de radio y televisión.

Asimismo, también se ha extendido la utilización en los medios de comunicación de líneas 905 para propiciar la participación del público en concursos, sorteos y votaciones organizados por programas de televisión.

Código de Conducta de los servicios SMS Premium

El Código de Conducta de los servicios SMS Premium es de obligatorio cumplimiento para todas las empresas que presten estos servicios. El Código contiene regulación de estos aspectos, entre otros:

La publicidad de los servicios. Toda forma de publicidad deberá incluir el precio del servicio, así como la identificación de su responsable. El Código garantiza el carácter “legible” de la publicidad: la información deberá figurar en caracteres estáticos y adecuados para su perfecta visualización.

En cuanto a los mensajes SMS informativos para el usuario, cuando éste solicite uno de estos servicios, el prestador estará obligado a enviarle un SMS en el que le informe de su precio y de la identificación de la empresa responsable. Si se trata de servicios de precio superior a 1,20 euros (de suscripción o para adultos), este mensaje informativo será previo a la contratación, con lo que sólo si el usuario lo acepta expresamente podrá prestarse el servicio.

En las normas para la especial protección de los menores, se establecen horarios específicos para la publicidad y el funcionamiento de servicios dirigidos a menores.Asimismo, se establecen también unos horarios determinados en servicios dirigidos a adultos, en línea con la regulación de los espacios televisivos.Se regulan las publicaciones en que puede aparecer publicidad de servicios para menores o para adultos.

Números 905

La Comisión también ha regulado la sumisión a un Código de Conducta de los programas que utilizan números 905, mediante la modificación del Código de Conducta actualmente vigente, referido a los servicios de voz que se prestan a través de los prefijos 803, 806 y 807. A partir de ahora, estos concursos deberán cumplir con la normativa sobre publicidad del Código. Entre otras cosas, deberá figurar siempre, y en caracteres estáticos, el precio y el prestador del servicio.

Además, en los concursos que consistan en la participación del público a través de llamadas a un número 905 será obligatorio que aparezca un rótulo informativo sobre el número de llamadas recibidas en los últimos diez minutos. De este modo, el usuario estará informado sobre el número de participantes y sus posibilidades de acceder al programa.Finalmente, se prohíbe la utilización de números con tarificación adicional (a través de cualquiera de los prefijos que se utilizan) para los servicios de atención al cliente o posventa, vinculados a la adquisición de bienes o servicios. Este Código entrará en vigor tres meses después de que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) asigne los nuevos números 905.

Incumplimiento del Código

El eventual incumplimiento de las obligaciones del Código de Conducta podrá denunciarse. Si se constata que ha habido incumplimiento se le retirará al prestardor del servicio el número con el que haya cometido la infracción. La vigilancia del control del cumplimiento del Código corresponde a la Comisión de Supervisión de Servicios de Tarificación Adicional.


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Comentarios - total 1
  • 1
    Launa - 01-07-2009 08:17:26

    Ya era hora que se regulara "realmente" el servicio del 905 y el de sms, y que de verdad los consumidores conozcamos el coste de los mismos, porque siempre me ha parecido un engañabobos.



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